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1. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt)

 El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) fue creado por Ley N° 1028/97 “General de Ciencia y Tecnología”, modificada por Ley N° 2279/03 “Que Modifica y Amplía Artículos de la Ley 1028/97 General de Ciencia y Tecnología”.
El Conacyt es una institución pública autárquica, de composición mixta, dependiente de la Presidencia de la República, compuesta de catorce consejeros titulares e igual número de suplentes, quienes representan a diversas instituciones y sectores.

1.1. Procedimiento legal establecido para designación de Consejeros del Conacyt
La Ley Nº 2279/03 establece que los Consejeros son nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo a propuesta de los organismos a los cuales representan. Los miembros suplentes reemplazarán a los titulares en el Consejo en los casos que establezca su reglamento. Los consejeros duraran dos años en sus funciones.
La disposición legal mencionada establece claramente el procedimiento de designación según el cual el Poder Ejecutivo nombra a los Consejeros, representantes de las instituciones y sectores que integran el Conacyt, conforme a las propuestas formuladas por éstos, siempre y cuando los representantes propuestos (titular y suplente) cumplan los requisitos establecidos en la misma Ley.
Considerando las disposiciones establecidas respecto del sistema de designación de consejeros, el Poder Ejecutivo tiene la atribución y debe designar al representante propuesto, previa verificación del cumplimiento de las condiciones legales.
En cuanto a la remoción, es posible concluir que cada organismo o sector facultado para nombrar a sus representantes, tiene a su vez la misma potestad para disponer la remoción de sus representantes, conforme a las normas que regulan a cada una de las entidades, sean públicas o privadas.

1.2. Procedimiento legal establecido para designación del Presidente del Conacyt.
El Presidente del Consejo es designado por el Presidente de la República, de una terna propuesta de entre sus miembros por el Conacyt.
La Ley 2279/03 dispone que la elección de la terna se hará de conformidad con la reglamentación que establezca para tal efecto el mismo Consejo.
La disposición legal mencionada establece expresamente el procedimiento a ser aplicado tanto para la designación de consejeros (como se ha mencionado en el punto 1.1. precedente) como para la designación del Presidente.
En efecto, la designación del Presidente compete al Presidente de la República a partir de una terna propuesta de entre sus miembros por el Conacyt. En cuanto a la terna, ésta surgirá del procedimiento que el propio Consejo hubiera adoptado en la reglamentación que a dicho efecto establezca. Cabe señalar que el procedimiento se encuentra establecido en el Reglamento Interno del Conacyt.
El Presidente de la República tiene la atribución y debe designar al Presidente del Conacyt de entre los candidatos que integren la terna elevada por la institución, esto es, queda a opción de la autoridad elegir al Presidente del Conacyt de entre los miembros incluidos en la terna, procediendo conforme a facultades discrecionales que la ley le otorga, sin apartarse del procedimiento legal establecido. 

2. Decreto Nº 1739 del 27 de marzo de 2009 - Análisis de las resoluciones adoptadas
Por Decreto Nº 1739 del 27 de marzo de 2009, el Poder Ejecutivo resolvió:

1) Aceptar la renuncia presentada por el señor Guillermo Stanley a la Presidencia del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
2) Designar a la miembro del Conacyt, señora María Fátima Mereles Haydar como Presidenta interina del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología;
3)  Derogar el Decreto N° 12.609 del 6 de agosto de 2008;
4) Instruir a la Presidenta Interina designada, la implementación de los mecanismos correspondientes para la integración plena del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

2.1. Aceptación de la renuncia
Con relación al primer punto decretado, la aceptación de la renuncia deriva de la comunicación presentada por el Presidente en ejercicio de la Presidencia del Conacyt, por nota de fecha 6.03.09.
Al respecto, cabe mencionar que aún cuando el mandato de dos años del Presidente del Conacyt haya fenecido, no se podría calificar dicha situación de irregular dado que el propio Reglamento Interno del Conacyt establece la continuidad del Presidente y Miembros del Consejo hasta que los reemplazantes sean nombrados por Decreto del Poder Ejecutivo y hayan tomado posesión de cargo. 
De no ser así, cada vez que fenezca el mandato y en tanto no se produzca la designación por parte del Presidente de la República, el Conacyt estaría imposibilitado como órgano para seguir operando y cumplir con los fines y las atribuciones para los cuales fue creado.

2.2. Designación de un Presidente Interino

Con relación al segundo punto decretado, la figura del Presidente Interino no se encuentra contemplada en la Ley Nº 2279/03 y la persona designada, cuyos méritos, experiencia y aptitudes son inobjetables, no integra la terna de candidatos a Presidente del Conacyt, elevada al Presidente de la República por el propio Conacyt por nota PRCyT 035/09 de fecha 6.03.09.
En este punto se subraya que la autoridad no puede soslayar uno de los principios fundamentales sobre el cual se apoya el Derecho Administrativo: el principio de legalidad. Dicho principio, que dispone la sujeción de la Administración a la ley, constituye una condición de fondo para la regularidad y validez de todo acto realizado por la autoridad. Debe existir una total conformidad del acto con el ordenamiento legal establecido.
La Ley Nº 2279/03 vigente contiene normas expresas, señaladas precedentemente, respecto de la designación del Presidente del Conacyt, y la decisión adoptada en el punto 2 del Decreto Nº 1739 no se ajusta a aquéllas.
Por otro lado, aún cuando la Ley Nº 2279/03 establezca que los Consejeros del Conacyt están equiparados al rango de Viceministros y el Presidente del Conacyt al rango de Ministro, la equiparación está limitada en materia de derechos, obligaciones y responsabilidades no así en materia de designación. Por lo tanto, la autoridad no puede extender la equiparación en materia distinta a las enunciadas en la norma, con el objetivo de disponer el nombramiento o remoción del Presidente o Consejeros del Conacyt. El Art. 238 inc 6) de la Constitución Nacional, citado en el primer párrafo del Considerando del Decreto Nº 1739, es sumamente claro pues establece expresamente que la atribución del Presidente de la República de nombrar y remover ministros y funcionarios de la Administración Pública está limitada y cede en caso de que la designación esté reglada de otro modo por la ley. En resumen, la designación del Presidente del Conacyt está reglada expresamente por la Ley Nº 2279/03.

2.3. Derogación del Decreto N° 12.609 del 6 de agosto de 2008

La derogación del Decreto Nº 12.609 afecta tanto la designación como la duración del mandato de los representantes de las siguientes entidades: Universidades estatales, Universidades privadas, UIP, ARP, Feprinco, Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas, Sociedad Científica del Paraguay, Asociación Paraguaya para la Calidad.
Las entidades mencionadas podrían proponer a los mismos representantes (que habían sido nombrados por el Decreto derogado), quienes reúnen las condiciones exigidas por la ley, e insistir en su designación por Decreto, pudiendo incluso eventualmente recurrir al Poder Judicial en su caso, requiriendo un amparo constitucional de pronto despacho, salvo que las entidades y sus representantes resuelvan atacar el Decreto N° 1739 por vía de la Acción de Inconstitucionalidad al conculcar, este último, los Art. 3, 137, 238 y concordantes de la Constitución Nacional.
En cuanto a los representantes del Ministerio de Agricultura y Ganadería, Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Ministerio de Industria y Comercio, Secretaría Técnica de Planificación, éstos fueron designados por Decreto Nº 1033 del 10.12.08. Por su parte, los representantes del Ministerio de Educación y Cultura fueron designados por Decreto Nº 1737 del 27.03.09.

2.4. Instruir a la Presidenta Interina designada, la implementación de los mecanismos correspondientes para la integración plena del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Independientemente de lo mencionado en el punto 2.2. sobre la regularidad y validez de la decisión adoptada que incluye tanto la designación de un Presidente Interino, cargo no previsto en la norma legal, como la designación de una persona que no forma parte de la terna elevada por el Conacyt, es necesario mencionar que los mecanismos de integración del Conacyt han sido válidamente implementados al fenecer el mandato anterior.
En efecto, los representantes de los Ministerios respectivos y de la Secretaría Técnica de Planificación fueron designados, a propuesta de dichos organismos, por Decretos Nº 1033 y 1737 respectivamente. Los representantes de los demás sectores fueron nombrados, a propuesta de los mismos, por Decreto Nº 12.609 (derogado por el Decreto Nº 1739).
Con relación a la situación de los representantes propuestos por las demás instituciones y sectores, salvo que surja una revocación de la designación por parte de las mismas instituciones y sectores involucrados, el Presidente de la República debe necesariamente nombrarlos como lo establece el Art. 9 de la Ley, conforme a su deber constitucionalmente consagrado de cumplir y hacer cumplir la ley.

 

Sin otro particular, les saludamos atentamente.

 
VOUGA & OLMEDO ABOGADOS
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